RV1960Reina Valera 1960
en el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;
Leer capítulo completo →en el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;
Leer capítulo completo →Cuando el hombre divida su herencia, no dará la mayor parte al hijo menor —el que tuvo con la esposa que ama— como si fuera el primer hijo varón.
Leer capítulo completo →Cuando tal hombre reparta la herencia entre sus hijos, no dará los derechos de primogenitura al hijo de la esposa a quien ama, ni lo preferirá en perjuicio de su verdadero primogénito, es decir, el hijo de la esposa a quien no ama.
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