mas al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que correspondiere a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura.
Leer capítulo completo →Deberá reconocer los derechos del hijo mayor —el que tuvo con la esposa que no ama— al darle la parte doble que le corresponde. Ese hijo es el primer fruto del vigor de su padre, y a él le corresponden los derechos del primer hijo varón.
Leer capítulo completo →Más bien, reconocerá a éste como el primogénito, y le dará el doble de las posesiones que le correspondan. Ese hijo es el primer fruto de su vigor, y a él le pertenece el derecho de primogenitura.
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