RV1960Reina Valera 1960
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
Leer capítulo completo →Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
Leer capítulo completo →»Si alguien prende fuego a espinos y el fuego se sale de control y se extiende al campo de un vecino, y por lo tanto, destruye las gavillas de grano o lo que está por cosecharse o todos los cultivos, el que encendió el fuego tendrá que pagar por la cosecha perdida.
Leer capítulo completo →»Si se prende fuego en pasto seco, y el fuego se propaga y quema algún trigal, o el trigo ya apilado, o algún campo sembrado, el que haya comenzado el fuego deberá reparar el daño.
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