RV1960Reina Valera 1960
Y de edad de ocho días será circuncidado todo varón entre vosotros por vuestras generaciones; el nacido en casa, y el comprado por dinero a cualquier extranjero, que no fuere de tu linaje.
Leer capítulo completo →Y de edad de ocho días será circuncidado todo varón entre vosotros por vuestras generaciones; el nacido en casa, y el comprado por dinero a cualquier extranjero, que no fuere de tu linaje.
Leer capítulo completo →De generación en generación, todo varón debe ser circuncidado al octavo día de su nacimiento. Esto incluye no solamente a los miembros de tu familia sino también a los siervos nacidos en tu casa y a los siervos extranjeros que hayas comprado.
Leer capítulo completo →Todos los varones de cada generación deberán ser circuncidados a los ocho días de nacidos, tanto los niños nacidos en casa como los que hayan sido comprados por dinero a un extranjero y que, por lo tanto, no sean de la estirpe de ustedes.
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