RV1960Reina Valera 1960
Y esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez días del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que mora entre vosotros.
Leer capítulo completo →Y esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez días del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que mora entre vosotros.
Leer capítulo completo →»En el décimo día del mes señalado a comienzos del otoño, deben negarse a sí mismos. Ni los israelitas de nacimiento ni los extranjeros que vivan entre ustedes harán ninguna clase de trabajo. Esta es una ley perpetua para ustedes.
Leer capítulo completo →»Éste será para ustedes un estatuto perpetuo, tanto para el nativo como para el extranjero: El día diez del mes séptimo ayunarán y no realizarán ningún tipo de trabajo.
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