RV1960Reina Valera 1960
Los levitas de veinticinco años arriba entrarán a ejercer su ministerio en el servicio del tabernáculo de reunión.
Leer capítulo completo →Los levitas de veinticinco años arriba entrarán a ejercer su ministerio en el servicio del tabernáculo de reunión.
Leer capítulo completo →«Los levitas seguirán esta regla: empezarán su servicio en el tabernáculo a la edad de veinticinco años
Leer capítulo completo →«Esta ley se aplicará a los levitas: Para el servicio de la Tienda de reunión se inscribirá a los que tengan veinticinco años o más;
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